412/2023 - 13:52. El Tribunal Supremo (TS) establece que los periodos en los que los trabajadores estuvieron en un ERTE por el Covid no pueden computarse a la hora de calcular la prestaci贸n por
Siel desempleo fuera parcial por estar afectada la persona trabajadora por un ERTE de reducci贸n de jornada, percibir谩 la parte proporcional a las horas en que est茅 Conun ejemplo ser谩 mucho m谩s sencillo: pong谩monos en la piel de un empleado que en marzo le quedaban 10 meses de paro. Llega la pandemia y su empresa hace un ERTE por el que 'se queda sin Hastael mismo 31 de septiembre de 2020 no se consum铆a paro, sin embargo, la situaci贸n ha cambiado. Esto aparece se帽alado en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre (art. 8.7). Desde el 1 de octubre de 2020, los trabajadores en desempleo por ERTE comenzaran a consumir la duraci贸n de su desempleo contributivo.Ensu resoluci贸n, resolvi贸 que los 660 d铆as reconocidos eran correctos porque los periodos en situaci贸n de ERTE no se pod铆an tener en cuenta para el abono de una prestaci贸n futura.Enconcreto, la administraci贸n de empleo se aferra a la Ley General de la Seguridad Social que, en su art铆culo 269, establece que los periodos de suspensi贸n de empleo no cotizan a efectos del paro.
Endicho caso, no se consumir谩 paro, pero no se entender谩 cotizado el tiempo de incapacidad temporal. La ventaja es que no se consume el paro, la desventaja es que el tiempo de incapacidad desde el momento de la extinci贸n de la relaci贸n laboral hasta el alta m茅dica se considerar谩 una laguna de cotizaci贸n.
ERTEno consume paro en estos casos. Una de ellas es la que dice que, cuando un trabajador vaya al SEPE a cobrar la prestaci贸n por desempleo a partir del d铆a
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